Admitido a trámite el Recurso contra la Sentencia del TSJA

Escrito por Independentistas de San Pedro el Martes, 03 Noviembre 2015. Publicado en Comunicados

Por infracción de normas fundamentales del Ordenamiento Jurídico español

Iglesia de San Pedro de AlcántaraLa Comisión Promotora de la Segregación y Creación del Municipio de San Pedro Alcántara, ha sido notificada de esta nueva resolución judicial, tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, de 28 de julio de 2015, contraria a la creación de un ayuntamiento propio para nuestra población.

Son cinco las normas jurídicas que la Junta de Andalucía infringió al momento de publicar el Decreto 275/2011, de 29 de agosto, desestimando la solicitud de segregación y creación del nuevo municipio de San Pedro Alcántara. Normas en las que, nuevamente, el TSJA-MA ha seguido respaldando la actuación del Gobierno Autonómico:

1. El PRINCIPIO DE AUTONOMÍA MUNICIPAL. Consagrado en los artículos 137 y 140 de la vigente Constitución Española y, consecuente con este postulado, en el artículo 148.1.2ª se prevén las modificaciones y alteraciones municipales.

2. El ARTÍCULO 9.3 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, en el que “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

3. Recordemos que la Junta de Andalucía y el TSJA se reiteran en aplicar normas no existentes al momento de presentar el Expediente ante la Consejería de Gobernación, obviando aplicar los artículos 2, 6.1 y 13 de la LEY 7/1985, de 2 de abril, REGULADORA DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a sabiendas de que el Tribunal Supremo obligaba a retrotraer todas las actuaciones respecto de la realidad material y jurídica que pertenecía al procedimiento administrativo iniciado por San Pedro Alcántara en el año 1991.

4. La CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL. Los principios de autonomía local proclamados en la Constitución y en la Ley de Bases de Régimen Local, se amplían y perfeccionan en esta nueva fuente del ordenamiento jurídico interno español: la “Carta Europea de Autonomía Local” firmada en Estrasburgo el día 15 de octubre de 1985, ratificada por Instrumento de fecha 20 de enero de 1988, previa autorización de las Cortes Generales a tenor del artículo 94.1 de la Constitución, publicada en el B.O.E. número 47, de 24.febrero.1989, y en vigor en España desde el 1 de marzo de 1989.

5. Doctrina del Consejo de Estado y Jurisprudencial de los Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia.

Pero más allá de estas consideraciones, nuevamente la Junta de Andalucía ha actuado por conveniencia política, desoyendo la voluntad mayoritaria de San Pedro Alcántara, que lleva años reclamando un ayuntamiento propio en el que, recordemos, ISP no presentaría candidatura alguna, dada su obligación estatutaria de disolverse en cuanto se consiga su fin fundacional, que no es otro que la segregación.

Los Independentistas de San Pedro, tenemos todas nuestras esperanzas puestas en el Tribunal Supremo, el cual ya nos dio la razón en el año 2009.

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