Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía
Vigente desde el 23 de julio de 2010
El Presidente de la Junta de Andalucía
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Autonomía Local de Andalucía.
Exposición de Motivos
I
La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobada mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, constituye un punto de inflexión en la garantía y protección de la autonomía local.
El artículo 92.2 reconoce a los municipios competencias propias y el artículo 192.1 establece que una ley regulará la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, que se instrumentará a través de un fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado. Competencias propias y financiación incondicionada constituyen la expresión más acabada de la autonomía local.
Junto a este núcleo fundamental, el Estatuto de Autonomía garantiza la plena capacidad de autoorganización y el principio de subsidiariedad.
La autonomía local ha dejado de ser un derecho de plena configuración legal, ha trascendido la condición de una directriz constitucional para el legislador y encuentra parámetros claros y fiables para su garantía y protección.
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